Derechos laborales de las embarazadas

A pesar de los avances conseguidos en políticas de igualdad y derechos de la mujer, todavía hoy en día se encuentran casos de discriminación por razón de la maternidad en los puestos de trabajo. Muchas embarazadas temen al momento de comunicar su situación en el contexto laboral y desconocen sus derechos.

Te resumimos tus derechos laborales a día de hoy (mayo de 2018 en España):


¿Qué derechos laborales tengo durante el embarazo?


– No existen normas con respecto al tiempo en que la mujer debe comunicar su embarazo, una vez que éste se ha producido.

No obstante, especialmente en los puestos que conlleven algún riesgo para la salud de la madre o del feto, conviene hacerlo lo antes posible para que se puedan tomas las medidas oportunas en prevención de riesgos laborales.

– Permisos para los exámenes prenatales y clases de preparación al parto.

– La mujer debe comunicar su embarazo y solicitar por escrito ambos permisos, debiendo quedarse una copia firmada por la empresa. – Es un permiso retribuido (no se debe descontar ninguna cuantía del salario) y debe presentarse justificante médico a la empresa y quedarse copia.

– Nulidad del despido si se produjera (excepto ERES)

– El despido de una mujer embarazada incluso en los casos en que haya finalizado su contrato y no se renueve por motivo de la gestación, es ilegal.

– La ley considera despido nulo al que se practica durante el periodo de gestación, le atribuye discriminación y en caso de que la mujer proceda a denunciarlo (por vulneración de los derechos fundamentales), obliga a la empresa a reincorporar a la embarazada y abonar los salarios que ha dejado de percibir. Ni siquiera el “despido improcedente" es válido.

– Baja por “riesgo durante el embarazo”, cuando existan problemas de salud o amenaza de aborto por la condiciones de trabajo

– La empresa está obligada a facilitar a la embaraza un cambio de puesto de trabajo adecuado al estado de gestación, que no implique riesgos para la mujer ni para el feto. Cuando esta acción no es posible, la mujer puede solicitar la baja laboral por “riesgo durante el embarazo”, cobrando el 100% de la base reguladora que esté cotizando (normalmente el 100% del salario)

– Baja por enfermedad cuando el embarazo causa síntomas, molestias o riesgos que le dificultan el desarrollo de su trabajo

– Algunas mujeres embarazadas presentan síntomas o patologías durante el embarazo que les impiden el desempeño de su puesto de trabajo en estos casos en los que el origen del problema no es el propio trabajo, la mujer puede solicitar a través del médico de cabecera la “baja por embarazo de riesgo”. En estos casos la cuantía de la prestación que se recibe es inferior a la base reguladora cotizada.


Permiso por maternidad


– El permiso por maternidad corresponde a un periodo de 16 semanas ininterrumpidas que se amplían dos semanas más por cada hijo a partir del segundo (para casos de embarazos múltiples). Durante su disfrute, la mujer recibe una prestación de la Seguridad Social del 100% de la base reguladora cotizada.

– La embarazada puede escoger el momento en que decide iniciar su permiso de maternidad, siempre que respete 6 semanas de descanso obligatorio una vez que da a luz.

Con respecto a los derechos laborales en estos casos, conviene no dar nada por hecho e informarse detalladamente en el centro de trabajo y los organismos competentes. Algunas situaciones como el tiempo cotizado antes de quedar embaraza, pueden alterar el tipo de prestación a recibir durante la baja por maternidad.